Es una injusticia que hoy todavía existan pensiones cuyas cuantías condenan a la pobreza a los preceptores de la misma, y debería ser una vergüenza para el gobierno que da soporte a dicha injusticia.
La pensión media de viudedad es de 596 euros mes; la pensión media del régimen de autónomos es de 584 euros mes, la pensión media del régimen agrario es de 417 euros mes, por citar algunos ejemplos.Y sin embargo se supone que el sistem de seguridad debe estar para mantener y mejorar el bienestar de los ciudadanos, para evitar las situaciones de necesidad y pobreza. Qué lejos está el sistema se seguridad social español de cumplir con sus objetivos!
Ante esta realidad injusta, para solventar las vergüenzas del gobierno de Madrid, el Gobierno Vasco ha presentado un proyecto de ley para equipar las pensiones mínimas al Salario Mínimio Interprofesional, a pesar de que sistemáticamente se niega la competencia de la seguridad social, a pesar de que la jusrisprudencia del Tribunal Constitucional dicta que esta medidades inconstitucional.
ESTE PROYECTO DE LEY PARA GARANTIZAR PENSIONES EQUIVALENTES A 700 EUROS MES, INCONSTITUCIONAL, FUERA DEL MARCO LEGAL VIGENTE, PRESENTADO PARA SU APROBACION POR EL PARLAMENTO VASCO POR LECTURA UNICA FUE APROBADO POR TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.
PARA TAPAR LAS VERGÜENZAS DE UN GOBIERNO INCAPAZ DE GARANTIZAR UNAS PENSIONES DIGNAS TODO VALE, HASTA LAS MEDIDAS INCOSTITUCIONALES DEL GOBIERNO VASCO.
Y POR QUÉ NO LA CONSULTA?


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Estimada Nekane,
Dada la temática de esta entrada en el blog, queríamos someter a vuestra consideración un tema que nos parece realmente preocupante y que ha pasado sin pena ni gloria y sin que nadie lo saque a la luz pública.
Este tema afecta a la reforma del artículo 174 de la Ley General de la
Seguridad Social en el caso que atañe a las viudas divorciadas o separadas judicialmente cuyo marido fallezca a partir del 1 de enero de 2008. Prácticamente la reforma les suprime de un plumazo la pensión de viudedad.
Se está organizando un movimiento de viudas para exigir la modificación del artículo 174.2 de la LGSS y revindicar unos derechos que se les ha expropiado de forma injusta, puesto que las cotizaciones que pagó su marido lo fueron con dinero ganancial y a ellas ni se les reconoce derecho a la pensión de viudedad, ni se les devuelve el dinero cotizado en su parte ganancial. Hay muchas personas separadas/divorciadas que en caso de enviudar se verán perjudicadas por dicha reforma.
Es un retroceso en el camino hacia la igualdad y hacia un Estado de bienestar, pues genera situaciones totalmente discriminatorias que atentan contra el art. 14 CE (entre otros) y deja en total desamparo a las personas afectadas.
Os agradecemos la posible difusión de este problema, sobre todo, si se lo puede exponer en el marco de la conferencia que va a impartir este jueves en el Colegio de Abogados sobre la Ley de Igualdad, dado que choca frontalmente con el artículo 14 de dicha Ley que establece como criterios de actuación de los poderes públicos la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
Gracias de antemano, un cordial saludo,
Isabel Abella